¿Se puede vender una obra de arte al extranjero?

Hoy hemos querido analizar este tema después de que la obra «Cabeza de mujer» de Pablo Ruíz Picasso, a pesar de ser considerada bien del patrimonio histórico español ha sido incautada cuando ya estaba totalmene embalada y preparada para ser vendida en Suiza sin autorización.

Pues bien, el marco legal establece según el artículo 29.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español (16/1985, de 25 de junio) que “pertenecen al Estado los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español que sean exportados sin la autorización requerida por el artículo 5º de esta Ley. Dichos bienes son inalienables e imprescriptibles”.

Además, la exportación de un bien mueble del Patrimonio Cultural español sin autorización está tipificada como delito de contrabando, cuando el valor del mismo es superior a 50.000 euros (art. 2.2ª) de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.

Dicha obra estaba valorada en 26,2 millones de euros por lo que parece que podría concurrir en delito de contrabando. Y es que que un bien del Patrimonio Histórico pueda ser exportado lo decide la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Entonces, ¿qué debe hacer un coleccionista que desee vender una obra de arte? Dentro del territorio nacional no hay ningú problema para su venta, el problema es si se quiere vender fuera donde hay un mercado más potente por el que se puede sacar más dinero por la obra. quiere hacer así, al haber un mercado más amplio y potente, donde se paga mucho más por las

En caso de que la obra no haya sido declarada Bien de Interés Cultural, pero es un bien integrante del Patrimonio Histórico, es necesario solicitar autorización de exportación. En caso de que la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, lo autorice puede venderse fuera, pero si es denegada y la obra se declara que no puede salir de España, ya no se puede iniciar ningún proceso de comercialización. Es, entonces, cuando comienza el procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural. Y ahí, es cuando una obra realmente está protegida.

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